Garantía de
Por esta garantía se cubren los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier otra causa accidental diferente a las detalladas en el resto de las garantías de daños materiales .
Será de aplicación una franquicia a cargo del asegurado de 100 € por siniestro.
Teniendo en cuenta que:
*Accidente es un hecho producido de forma súbita e imprevista ajena a la voluntad del Asegurado
*Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye al resto de las garantías de Daños Materiales, las prestaciones, límites y exclusiones establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos establecidos en las mismas.