Se entienden como riesgos extraordinarios los fenómenos de la naturaleza como terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. También los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Por último también se entienden como riesgos extraordinarios los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas.