Esta cobertura debe constar de forma expresa en las condiciones particulares. La compañía se compromete en este caso, a compensar los gastos a los que el asegurado tiene que hacer frente en el caso de que el negocio tenga que interrumpir totalmente su actividad a consecuencia de algunos de los riesgos cubiertos por las garantías de incendios, riesgos complementarios y daños por agua, rotura de lunas, cristales y rótulos. También se contempla la interrupción por obras, zanjas y socavones producidos en la vía pública y que impiden el acceso de los clientes al establecimiento, originados por escapes de agua, explosión, fugas de gas o hechos accidentales independientes de la voluntad humana.